miércoles, 17 de marzo de 2010

La Boda Religiosa. Documentación, Trámites y Ceremonia


La ceremonia religiosa católica, muy arraigada en España, es la que cuenta con mayor tradición. En el momento en que una pareja decide contraer matrimonio por esta confesión ha de ponerse en contacto con el párroco de la iglesia que haya elegido para celebrar su boda. Este les informará acerca de lo que representa esta elección y también de los trámites que deben realizar. El sacerdote se encargará de publicar el casamiento y las amonestaciones así como de cumplimentar el expediente matrimonial.
La ceremonia religiosa requiere de una serie de pasos que deben cumplimentar los contrayentes en sus respectivas parroquias al abrir el pertinente expediente matrimonial al que deben adjuntar:
- Certificado de nacimiento de la parroquia respectiva. Se requiere que, al menos uno de los contrayentes, esté bautizado por la fe católica. No es obligatorio acreditar el sacramento de la confirmación.
- DNI de ambos contrayentes.
- Testigos que acrediten la soltería. Normalmente con dos basta en la Comunidad de Madrid.
- Publicación de las amonestaciones para dar a conocer a los feligreses la unión matrimonial que se va a celebrar. Estas se publican, mediante edicto, en el tablón de anuncios de la iglesia elegida. Las amonestaciones fueron una invención de Carlomagno en el año 800 para evitar los riesgos de matrimonios consanguíneos en su imperio.
- La presencia de dos testigos que firmarán el acta matrimonial el día de la boda.
- Si los novios van a celebrar su boda en una parroquia distinta a la suya, como suele ocurrir en la mayoría de los casos, han de pedir un traslado de expediente.


A la hora de elegir una iglesia para celebrar la unión matrimonial hay que tener en cuenta su capacidad en función del número de invitados. El responsable de protocolo debería realizar un croquis de la colocación de todos ellos, así como del lugar de los contrayentes, padrinos y testigos. Además habría que supervisar los recursos con los que cuenta la parroquia, la alfombra, tipo de reclinatorios, iluminación y la decoración que ofrece o la que se puede incluir. Detalles esenciales para conseguir un estilo propio durante la ceremonia. En ningún caso se debe olvidar el respeto a las normas y recomendaciones litúrgicas ya que cada parroquia tiene sus propias normas de horarios, decoración, preparación de ceremonia, etc..

Trámites para el matrimonio canónico
Para abrir expediente matrimonial se necesita la presentación de:
- Partida de bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. Estas partidas caducan a los seis meses.
- Partida de nacimiento con el número y folio del libro de registro, o bien el libro de familia de los padres. Esta documentación se pide en el Registro Civil o bien en el Arzobispado donde ellos se encargarán de reclamarla en el Registro Civil.
- DNI de los contrayentes.
- Justificante de haber hecho el cursillo matrimonial exigido.

Con esta documentación, los contrayentes deben presentarse unos seis meses antes de la boda en la parroquia de la novia o del novio. El encargado del despacho parroquial les indicará la fecha de comienzo del expediente matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo no familiar que le conozca de hace tiempo para que acredite que el contrayente no está ya casado.
Terminado el expediente matrimonial, y después de llevarlo al Arzobispado, se entregará un extracto para presentarlo en el despacho parroquial de la iglesia donde se celebrará el matrimonio. Una vez celebrado el enlace se entregará a los esposos el documento de Comunicación de Matrimonio Canónico para presentarlo en el Registro Civil y poder obtener el Libro de Familia.